A partir de agosto de 2026, los importadores de la UE deben verificar los materiales de embalaje, los documentos técnicos, la conformidad y el cumplimiento de PFAS antes de poner los productos en el mercado.
Las empresas que importan productos envasados a la Unión Europea se están preparando para un cambio importante en sus responsabilidades de cumplimiento. A partir del 12 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases se aplicará de manera más amplia, imponiendo nuevas obligaciones no solo a los productores de envases, sino también a las empresas con sede en la UE que introducen productos envasados desde mercados fuera de la UE.
Los requisitos cubren cada capa de envase que acompaña a un producto importado. Las cajas minoristas, películas plásticas, multipacks, palets, etiquetas, rellenos, cintas y envoltorios de transporte pueden estar sujetos a la evaluación del importador. Por lo tanto, las empresas necesitarán una visibilidad mucho mayor sobre las especificaciones de los envases que la que normalmente se incluye en la documentación aduanera estándar.
Los importadores se convierten en un punto clave de cumplimientoAntes de poner productos envasados en el mercado de la UE, los importadores deben verificar que el fabricante haya completado la evaluación de conformidad correspondiente, preparado la documentación técnica requerida y aplicado las marcas necesarias. Cuando no se disponga de información adecuada, el importador puede necesitar retrasar la distribución o colocar el envío en una retención comercial interna hasta que se confirme el cumplimiento.
Este cambio es especialmente relevante para las empresas que importan alimentos, cosméticos, productos para el hogar, electrónica y productos de comercio electrónico a gran escala. Incluso cuando el producto en sí cumple con los estándares europeos, su envase puede generar una exposición legal y comercial adicional si no se puede demostrar su composición, peso, origen o desempeño ambiental.
Los datos detallados del envase serán esencialesLos importadores deben poder identificar los materiales utilizados en cada componente del envase, incluyendo papel, cartón, plásticos, metales, vidrio, madera y estructuras multimateriales. Estos datos pueden ser necesarios para futuras evaluaciones de reciclabilidad, obligaciones de contenido reciclado, informes ambientales y esquemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.
La documentación del proveedor puede incluir declaraciones de materiales, pesos de envases, resultados de pruebas, confirmación de cumplimiento y, cuando corresponda, una declaración de conformidad de la UE. Los equipos de compras deberán obtener esta información con anticipación, en lugar de esperar hasta que los productos lleguen a un puerto europeo o a una instalación aduanera.
Los envases en contacto con alimentos enfrentan un escrutinio adicionalLos materiales en contacto con alimentos requerirán especial atención porque el reglamento introduce límites para las sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS). Los envases que contengan PFAS en o por encima de los umbrales especificados no podrán ser puestos en el mercado de la UE desde la fecha de aplicación. Por lo tanto, los importadores de papeles recubiertos, envases para comida para llevar, vasos para bebidas y otros formatos de servicio de alimentos deben revisar las declaraciones de los proveedores y las evidencias de pruebas antes del envío.
Los procedimientos aduaneros deben conectarse con el cumplimiento de envasesEl reglamento no crea una declaración separada de envases dentro del proceso aduanero, ni altera la clasificación arancelaria, valoración o reglas de origen. Sin embargo, el despacho aduanero ofrece una oportunidad práctica para identificar envíos de alto riesgo y confirmar si la información necesaria sobre envases está disponible.
Las empresas necesitarán una coordinación más estrecha entre los equipos de aduanas, compras, sostenibilidad y regulación. Los agentes y departamentos internos de aduanas pueden señalar materiales potencialmente problemáticos, pero la responsabilidad del cumplimiento recae en el importador que pone el envase en el mercado.
La preparación no puede esperar hasta la fecha límiteAunque ciertas reglas detalladas sobre reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado y minimización de envases se aplicarán más adelante, los importadores deben tener un procedimiento de evaluación funcional para el 12 de agosto de 2026. Las empresas que comiencen a mapear proveedores, formatos de envases y documentación ahora estarán mejor preparadas para evitar retrasos en los envíos, suspensión de ventas y sanciones regulatorias una vez que el nuevo marco entre en vigor.
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